martes, 6 de julio de 2010

“Los mismos derechos con los mismos nombres”

En algunos lugares de Argentina, como en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en Carlos Paz (Córdoba) y en toda la provincia de Río Negro, existe la institución de Unión Civil. La misma, que reconoce la alianza de dos personas independientemente el sexo o la orientación sexual que tengan, significa según SIGLA (Sociedad de Integración Gay Lésbica Argentina) “dos cosas: primero, que la sociedad reconoce esa unión; segundo, que esa unión acarrea derechos y obligaciones” (http://www.sigla.org.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=89:union-civil-del-mismo-sexo-en-el-mundo-y-argentina&catid=42:espejo-20&Itemid=12 consultada el 18 de abril de 2010).
La figura de Unión Civil, real también en otros países del mundo con diferentes reglamentaciones, acarrea distintas problemáticas en la discusión. Si bien puede considerarse un avance en la búsqueda de igualdad de derechos para la comunidad homosexual, puede entenderse también como una forma de diferenciación. Así cree la abogada chilena, Bárbara Orellana que, sintetizando la opinión de muchos, escribe para una revista de cultura lesbiana: “¿Por qué lesbianas y gays deben ser regidos por una ley creada específicamente para ellos? Por una ley que no hace más que marcar la diferencia y desigualdad en el trato que recibimos” (cita extraída de http://www.rompiendoelsilencio.cl/articulos/articulos_1leg_2.htm el día 22 de abril de 2010). De igual manera apunta la Federación Argentina de Bisexuales y Trans: “consideramos que sólo el otorgamiento de ´los mismos derechos con los mismo nombres´ posibilitará la construcción de una ciudadanía plena e igualitaria para las personas de orientación sexual diferente” (http://www.lgbt.org.ar/00-campania.php fuente consultada el 18 abril de 2010).
Es que la diferencia entre matrimonio y Unión Civil no tiene solo que ver con una cuestión de palabras, claro está. En nuestro país “las provincias delegaron tácitamente en la Nación el poder de unir civilmente a las personas, a partir de la sanción de la ley de Matrimonio Civil” (Fuente: http://www.sigla.org.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=89:union-civil-del-mismo-sexo-en-el-mundo-y-argentina&catid=42:espejo-20&Itemid=12 ) lo que las deja con poco margen para conceder ciertos derechos en la unión civil. Es así, que los miembros de esta asignatura no tienen derecho a la herencia, a una pensión por fallecimiento o a la adopción.
Teniendo en cuenta estos alcances limitados, es que “no se debe confundir la unión civil, tal como actualmente está legislada en el país, con la institución del matrimonio entre personas del mismo sexo que solamente podría ser establecida por una ley nacional”. (fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Uni%C3%B3n_civil_(Argentina)#V.C3.A9ase_tambi.C3.A9n consultada el 19 de abril de 2010. Se trata de una enciclopedia libre, esto significa que puede subir información cualquier persona con una cuenta. Sin embargo es una fuente valida si se tiene en cuenta la cantidad de información y visitas con las que cuenta -).
Vale aclarar que en los próximos días se estará discutiendo en el parlamento nacional una ley que propone modificar el artículo 172 del código civil, permitiendo así el matrimonio entre dos personas del mismo sexo. La aprobación de la misma, pondría al menos en el ámbito legal, en igualdad de condiciones a las parejas homosexuales con las heterosexuales.

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